En el año 2003 escribí un artículo de opinión titulado: Lo que merece la Costa. Señalaba que “los costeños no tenemos los representantes que deberíamos en el Legislativo considerando nuestra población. La RAAS debería tener al menos seis diputados en la Asamblea Nacional, si nuestra población es mayor a los 340 mil habitantes, casi igual a León y Chinandega”. Y continúo afirmándolo pero en otro contexto.
El decreto No. 15-2011 publicado en La Gaceta, Diario Oficial el 5 de abril del 2011 en su primer considerando se refiere a la Ley No. 331 “Ley Electoral” que establece en el articulo 141 que la elección de los setenta (70) de los noventa (90) diputados ante la Asamblea Nacional se hará por circunscripciones departamentales y de las Regiones Autónomas y que el número de diputados determinado en dicho artículo se sustenta en el principio de proporcionalidad de conformidad con el número de electores por suscripción electoral.
En el segundo considerando se indica que el decreto No. 33-2001 “De reincorporación de Municipios a la Región Autónoma Atlántico Sur y al departamento de Río San Juan” publicado en La Gaceta No. 61 del 27 de marzo de 2001; rompe el principio de proporcionalidad establecido en la Ley Electoral, ya que con menos electores mantiene tres (3) Diputados en el Departamento de Chontales y con mayor número de electores solo dos Diputados en le Región Autónoma del Atlántico Sur.
El tercer considerando establece que el Presidente de la Republica está facultado para determinar la incorporación de los municipios a sus respectivas regiones o departamentos en su caso todo ello en el marco del artículo 8 de la Ley No. 137 de Reforma a la División Política Administrativa publicada en La Gaceta No. 231 del 6 de diciembre de 1991.
En base a estos considerandos dicta el Decreto de Reincorporación de Municipios al Departamento de Chontales estableciendo en el artículo 1 que los municipios de El Rama, Muelle de los Bueyes y Nueva Guinea se reincorporan a dicho departamento para su administración, sujetos a su jurisdicción.
Esta medida resulta coyuntural. Si en realidad existe el interés de garantizar el número de diputados bajo el principio de proporcionalidad en relación al número de electores lo idóneo seria modificar la Ley Electoral y garantizarle a la RAAS los diputados que se merece en base a su población. Arnoldo Alemán trasladó los municipios en cuestión a la RAAS con el decreto No. 33-2001 quedando no solo bajo su administración y jurisdicción, sino bajo el régimen de autonomía que rige la Costa Caribe pero estos nunca fueron reconocidos por el Consejo Regional Autónomo de la RAAS. De hecho, la medida buscaba como garantizar réditos políticos garantizándose en dicha Región los votos de estos tres municipios, liberales por tradición, para obtener los diputados de su partido en la Asamblea Nacional.
Nuevamente vemos que el gobierno, en base al decreto 15-2011, traslada los tres municipios al departamento de Chontales para que esos votos liberales no se cuenten en la RAAS apostando con dicha medida que obtendrá al menos un diputado de su partido como representante de dicha Región en los resultados de las elecciones generales del próximo mes de noviembre.
Más allá de estas medidas coyunturales, la población de los municipios de El Rama, Nueva Guinea y Muelle de los Bueyes requieren estabilidad jurídica y legal en el marco de la división política y administrativa del país. El territorio llamado Zelaya Central es un reto al proceso autonómico pero tal parece que su problemática nunca tendrá solución con esta nueva medida que lesiona el proceso autonómico. Como dice un amigo “no avanzamos, estamos hartos que nos pastoreen como a las vacas, andamos de potrero en potrero a conveniencia del patrón”.
La Colina
Nueva Guinea, RAAS
Jueves, 07 de abril de 2011