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miércoles, 4 de diciembre de 2013

HERE WAS AMUZEC (Aquí fue AMUZEC)

Aquí, en este local ubicado en ciudad Rama, funcionaban las oficinas de la otrora ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE ZELAYA CENTRAL (AMUZEC). Promovida, organizada y amada por los alcaldes liberales en el marco de su visión organizativa  de Zelaya Central, AMUZEC fue la punta de lanza del anhelado departamento de Zelaya Central o la Tercer Región Autónoma (Región Autónoma de Zelaya Central) a conformarse entre Nueva Guinea, El Rama, Muelle de los Bueyes y Paiwas por el abandono histórico y la atención atomizada de los mismos por parte del gobierno central. Prácticamente ha dejado de existir porque las nuevas autoridades municipales no quieren saber nada de dicha organización. 

R.I.P.  AMUZEC.








jueves, 7 de abril de 2011

TRES MUNICIPIOS, UN DIPUTADO

En el año 2003 escribí un artículo de opinión titulado: Lo que merece la Costa. Señalaba que “los costeños no tenemos los representantes que deberíamos en el Legislativo considerando nuestra población. La RAAS debería tener al menos seis diputados en la Asamblea Nacional, si nuestra población es mayor a los 340 mil habitantes, casi igual a León y Chinandega”. Y continúo afirmándolo pero en otro contexto.

El decreto No. 15-2011 publicado en La Gaceta, Diario Oficial el 5 de abril del 2011 en su primer considerando se refiere a la Ley No. 331 “Ley Electoral” que establece en el articulo 141 que la elección de los setenta (70) de los noventa (90) diputados ante la Asamblea Nacional se hará por circunscripciones departamentales y de las Regiones Autónomas y que el número de diputados determinado en dicho artículo se sustenta en el principio de proporcionalidad de conformidad con el número de electores por suscripción electoral.

En el segundo considerando se indica que el decreto No. 33-2001 “De reincorporación de Municipios a la Región Autónoma Atlántico Sur y al departamento de Río San Juan” publicado en La Gaceta No. 61 del 27 de marzo de 2001; rompe el principio de proporcionalidad establecido en la Ley Electoral, ya que con menos electores mantiene tres (3) Diputados en el Departamento de Chontales y con mayor número de electores solo dos Diputados en le Región Autónoma del Atlántico Sur.

El tercer considerando establece que el Presidente de la Republica está facultado para determinar la incorporación de los municipios a sus respectivas regiones o departamentos en su caso todo ello en el marco del artículo 8 de la Ley No. 137 de Reforma a la División Política Administrativa publicada en La Gaceta No. 231 del 6 de diciembre de 1991.

En base a estos considerandos dicta el Decreto de Reincorporación de Municipios al Departamento de Chontales estableciendo en el artículo 1 que los municipios de El Rama, Muelle de los Bueyes y Nueva Guinea se reincorporan a dicho departamento para su administración, sujetos a su jurisdicción.

Esta medida resulta coyuntural. Si en realidad existe el interés de garantizar el número de diputados bajo el principio de proporcionalidad en relación al número de electores lo idóneo seria modificar la Ley Electoral y garantizarle a la RAAS los diputados que se merece en base a su población. Arnoldo Alemán trasladó los municipios en cuestión a la RAAS con el decreto No. 33-2001 quedando no solo bajo su administración y jurisdicción, sino bajo el régimen de autonomía que rige la Costa Caribe pero estos nunca fueron reconocidos por el Consejo Regional Autónomo de la RAAS. De hecho, la medida buscaba como garantizar réditos políticos garantizándose en dicha Región los votos de estos tres municipios, liberales por tradición, para obtener los diputados de su partido en la Asamblea Nacional.

Nuevamente vemos que el gobierno, en base al decreto 15-2011, traslada los tres municipios al departamento de Chontales para que esos votos liberales no se cuenten en la RAAS apostando con dicha medida que obtendrá al menos un diputado de su partido como representante de dicha Región en los resultados de las elecciones generales del próximo mes de noviembre.

Más allá de estas medidas coyunturales, la población de los municipios de El Rama, Nueva Guinea y Muelle de los Bueyes requieren estabilidad jurídica y legal en el marco de la división política y administrativa del país. El territorio llamado Zelaya Central es un reto al proceso autonómico pero tal parece que su problemática nunca tendrá solución con esta nueva medida que lesiona el proceso autonómico. Como dice un amigo “no avanzamos, estamos hartos que nos pastoreen como a las vacas, andamos de potrero en potrero a conveniencia del patrón”.

La Colina
Nueva Guinea, RAAS
Jueves, 07 de abril de 2011

domingo, 21 de noviembre de 2010

ZELAYA CENTRAL: UN RETO AL PROCESO AUTONOMICO

Una de las zonas más ricas de la RAAS está conformada por los municipios de El Rama, Muelle de los Bueyes, El Ayote y Nueva Guinea. La riqueza se materializa en la actividad económica y en su población, la mayoría mestizos que han emigrado desde los años cincuenta hacia esta zona del país. Siempre fueron parte del departamento de Zelaya, vigente de 1930 a 1987 cuando se aprobó el Estatuto de Autonomía de la Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua. Durante el período 1982 a 1987 formaron parte de la Zona Especial II y pasaron a llamarse Zelaya Central por las autoridades nacionales y de la Región V.

La lógica de esta nomenclatura territorial fue forzada principalmente por ser escenario de guerra con amplia base de apoyo y sustento de la Resistencia, además de la gran dispersión territorial, la cultura campesina, la distancia e incapacidad de ser atendidas por la Zona Especial II cuya cabecera era Bluefields. Resultaba más lógica su atención desde Juigalpa, sede la Región V.

Al ser aprobado el Estatuto de la Autonomía, en 1987, se estableció en el título VI, artículo 42, que “las zonas que se encuentran actualmente bajo otra jurisdicción se incorporarán a su respectiva Región Autónoma a medida que las circunstancias lo permitan y que éstas sean definidas y determinadas por la Región Autónoma respectiva en coordinación con el Gobierno Central”.

Desde que se aprobó el Estatuto de la Autonomía hasta la fecha han transcurrido 23 años y tal parece que no se han dado las circunstancias para que los municipios de la zona llamada Zelaya Central se incorporen a la RAAS, lo que ha generado diferentes propuestas de separación.

En 1996 se presentó en la Asamblea Nacional la iniciativa para constituir el departamento 17 del país llamado Departamento de Zelaya Central, lo que no tuvo, por parte del Ejecutivo y la Asamblea Nacional la aceptación debida y hoy duerme en los archivos de la Comisión de Defensa y Gobernación.

Recientemente se ha resucitado dicha propuesta con el nombre de Sub-Región de Zelaya Central aglutinando a los mismos municipios y se argumenta para su creación la falta de atención por parte de la RAAS, la cultura mestiza y campesina de su población, el potencial productivo de los mismos. Y descaradamente los políticos de estos municipios juegan con sentimientos xenófobos aduciendo que “los negros no nos pueden gobernar porque no piensan como nosotros, que no comemos rondón ni coco, son haraganes y corruptos". 

Esta nueva propuesta ha transitado hasta culminar con la ambición de ciertos diputados de la RAAS de crear una Tercera Región Autónoma de la RAAS llamada Región Autónoma de Zelaya Central, aduciendo los mismos planteamientos para obtener su reelección.

La autonomía es política, como establece su Reglamento, y esto implica la facultad de elegir a sus propias autoridades mediante el voto universal, igual, directo, libre y secreto. A la igualdad ante la ley se le suma la igualdad de oportunidades. Se asume que para que las personas tengan capacidad real de elección e intervención en igualdad de condiciones no basta con afirmarlo formalmente, hay que generar sus condiciones de posibilidad. El Consejo Regional las puede crear estableciendo una resolución, por mayoría plena de sus miembros, que permita a estos municipios tener consejeros que pueden ser nombrados directamente por los consejos municipales, bien a los mismos concejales o los que el gobierno municipal determine con la participación activa de la sociedad civil de cada municipio. Los costes de inserción de éstos pueden ser asumidos por los gobiernos municipales de manera transitoria. La representación en el Consejo Regional de la RAAS ya no sería únicamente por grupos étnicos sino también por territorios, es decir que de los 45 concejales al menos ocho de ellos serían representantes de los municipios de El Rama, Nueva Guinea, Muelle de los Bueyes y El Ayote, nombrando al menos a dos cada uno.

El Consejo Regional de la RAAS, los gobiernos municipales y el Gobierno Central deben lograr acuerdos y elaborar una propuesta para que en las próximas elecciones de autoridades regionales se logre concretar una elección con la participación activa de todos los ciudadanos, en el marco de la Ley Electoral, la cual debe ser reformada para tal efecto. Solamente así se lograría la integración real de estos municipios y la RAAS sería fortalecida en lo territorial, político, social y económico propiciando mayores espacios para desarrollar un buen gobierno y la gobernabilidad democrática que los ciudadanos aspiramos, por el futuro de las nuevas generaciones.
http://hillron.mediashare.com/?selectedalbum=hillron492589

Ronald Hill A.
La Colina
hillron@hotmail.com
Nueva Guinea, RAAS