Una de las zonas más ricas de la RAAS está conformada por los municipios de El Rama, Muelle de los Bueyes, El Ayote y Nueva Guinea. La riqueza se materializa en la actividad económica y en su población, la mayoría mestizos que han emigrado desde los años cincuenta hacia esta zona del país. Siempre fueron parte del departamento de Zelaya, vigente de 1930 a 1987 cuando se aprobó el Estatuto de Autonomía de la Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua. Durante el período 1982 a 1987 formaron parte de la Zona Especial II y pasaron a llamarse Zelaya Central por las autoridades nacionales y de la Región V.
La lógica de esta nomenclatura territorial fue forzada principalmente por ser escenario de guerra con amplia base de apoyo y sustento de la Resistencia, además de la gran dispersión territorial, la cultura campesina, la distancia e incapacidad de ser atendidas por la Zona Especial II cuya cabecera era Bluefields. Resultaba más lógica su atención desde Juigalpa, sede la Región V.
Al ser aprobado el Estatuto de la Autonomía, en 1987, se estableció en el título VI, artículo 42, que “las zonas que se encuentran actualmente bajo otra jurisdicción se incorporarán a su respectiva Región Autónoma a medida que las circunstancias lo permitan y que éstas sean definidas y determinadas por la Región Autónoma respectiva en coordinación con el Gobierno Central”.
Desde que se aprobó el Estatuto de la Autonomía hasta la fecha han transcurrido 23 años y tal parece que no se han dado las circunstancias para que los municipios de la zona llamada Zelaya Central se incorporen a la RAAS, lo que ha generado diferentes propuestas de separación.
En 1996 se presentó en la Asamblea Nacional la iniciativa para constituir el departamento 17 del país llamado Departamento de Zelaya Central, lo que no tuvo, por parte del Ejecutivo y la Asamblea Nacional la aceptación debida y hoy duerme en los archivos de la Comisión de Defensa y Gobernación.
Recientemente se ha resucitado dicha propuesta con el nombre de Sub-Región de Zelaya Central aglutinando a los mismos municipios y se argumenta para su creación la falta de atención por parte de la RAAS, la cultura mestiza y campesina de su población, el potencial productivo de los mismos. Y descaradamente los políticos de estos municipios juegan con sentimientos xenófobos aduciendo que “los negros no nos pueden gobernar porque no piensan como nosotros, que no comemos rondón ni coco, son haraganes y corruptos".
Esta nueva propuesta ha transitado hasta culminar con la ambición de ciertos diputados de la RAAS de crear una Tercera Región Autónoma de la RAAS llamada Región Autónoma de Zelaya Central, aduciendo los mismos planteamientos para obtener su reelección.
La autonomía es política, como establece su Reglamento, y esto implica la facultad de elegir a sus propias autoridades mediante el voto universal, igual, directo, libre y secreto. A la igualdad ante la ley se le suma la igualdad de oportunidades. Se asume que para que las personas tengan capacidad real de elección e intervención en igualdad de condiciones no basta con afirmarlo formalmente, hay que generar sus condiciones de posibilidad. El Consejo Regional las puede crear estableciendo una resolución, por mayoría plena de sus miembros, que permita a estos municipios tener consejeros que pueden ser nombrados directamente por los consejos municipales, bien a los mismos concejales o los que el gobierno municipal determine con la participación activa de la sociedad civil de cada municipio. Los costes de inserción de éstos pueden ser asumidos por los gobiernos municipales de manera transitoria. La representación en el Consejo Regional de la RAAS ya no sería únicamente por grupos étnicos sino también por territorios, es decir que de los 45 concejales al menos ocho de ellos serían representantes de los municipios de El Rama, Nueva Guinea, Muelle de los Bueyes y El Ayote, nombrando al menos a dos cada uno.
El Consejo Regional de la RAAS, los gobiernos municipales y el Gobierno Central deben lograr acuerdos y elaborar una propuesta para que en las próximas elecciones de autoridades regionales se logre concretar una elección con la participación activa de todos los ciudadanos, en el marco de la Ley Electoral, la cual debe ser reformada para tal efecto. Solamente así se lograría la integración real de estos municipios y la RAAS sería fortalecida en lo territorial, político, social y económico propiciando mayores espacios para desarrollar un buen gobierno y la gobernabilidad democrática que los ciudadanos aspiramos, por el futuro de las nuevas generaciones.
http://hillron.mediashare.com/?selectedalbum=hillron492589Ronald Hill A.
La Colina
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Nueva Guinea, RAAS